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Códigos de conductaKarlos Pérez de Armiño y Marlen EizagirreDocumentos consensuados por las ONG, y a cuyo cumplimiento pueden adherirse voluntariamente, que establecen unos determinados principios éticos y criterios operativos con objeto de posibilitar una cierta autorregulación de sus actividades. Con el paso del tiempo, el campo de las ong[ONG, Redes de, ONG (Organización NoGubernamental)] de desarrollo (ONGD) y humanitarias ha adquirido una creciente diversidad y complejidad. No sólo ha aumentado el número de organizaciones, sino que se han ampliado las diferencias en cuanto a mandatos, intereses, financiación, relación con los Estados, etc. Esto puede contribuir a una cierta competencia mutua para ganar visibilidad en los medios de comunicación y reconocimiento público. A su vez, muchas de ellas trabajan en contextos muy difíciles, de conflicto armado, lo que suscita serios dilemas morales y operativos a su trabajo. Estas razones han llevado a muchas ONG, y en algunos casos también a algunas agencias multilaterales, a establecer ciertas normas de comportamiento así como planteamientos comunes respecto a diversos temas. Se han creado así diferentes Códigos de Conducta, para diferentes campos y áreas geográficas, que pretenden aumentar la calidad y eficiencia del trabajo de las ONG, incrementando la profesionalidad frente al amateurismo, así como la rendición de cuentas (accountability) hacia los receptores. También pretenden crear métodos y criterios comunes que posibiliten la cooperación mutua, que eviten las situaciones de confusión y descoordinación sobre el terreno. Representan, por tanto, una contribución importante al trabajo de estas organizaciones, si bien en la mayoría de los casos resulta aún prematuro evaluar su incidencia práctica. Por otro lado, algunos han criticado aspectos como su carácter abstracto, así como el escaso conocimiento de ellos sobre todo por parte de las ONG del Sur. Existen diversos Códigos, entre los que destacan los siguientes: a) El Código de imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo, de las ONGD europeas, de 1989. b) El Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y las ONG, también conocido por Código de conducta para la ayuda humanitaria, de 1994. c) El Código de Conducta de ONGD europeas, denominado Carta de las ONGD: principios básicos de las ONG de desarrollo y ayuda humanitaria de la Unión Europea, de 1997. d) Los Códigos de Conducta de la Coordinadora Estatal de ONGD, de 1997, así como los de algunas coordinadoras o federaciones autonómicas. e) La Carta humanitaria y normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre, más conocido como Proyecto Esfera, con su primera versión en 1998, que veremos en detalle en otra entrada (ver proyecto esfera). f) El Código de principios relativos a las mejores prácticas de gestión y apoyo aplicables al personal de los organismos de ayuda, adoptado por People in Aid, un grupo de organizaciones británicas. Se centra en cuestiones como la política de formación y de empleo, así como de seguridad en el trabajo humanitario. g) El Protocolo de cooperación en el terreno de ONG (NGO Field Cooperation Protocol), adoptado en 1996 por una veintena de ONG norteamericanas agrupadas en InterAction, con la pretensión de mejorar la colaboración en diferentes frentes: relaciones con otros actores (naciones unidas, militares, medios de comunicación, ONG locales), uso de recursos locales, seguridad, etc. Veamos a continuación los cuatro primeros en mayor detalle: 1) Código de imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo (1989) Fue aprobado por el Comité de Enlace de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Unión Europea (CLONG) en abril de 1989. El Código fue redactado como una recomendación a las ONGD, que se pueden adherir al mismo para respetar sus formulaciones en todas aquellas actividades en las que se transmita una imagen del tercer mundo: campañas de sensibilización, de educación para el desarrollo, de captación de fondos. Por su parte, el grupo de trabajo de Educación para el Desarrollo de dicho Comité de Enlace fue encargado de la elaboración de un programa de ejecución y seguimiento del Código. Código de conducta de imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo. Reglas prácticas Evitar las imágenes catastróficas o idílicas que incitan más a la caridad limitada a las fronteras de la buena conciencia que a la reflexión. Toda persona debe ser presentada como un ser humano, y las informaciones suficientes que permitan delimitar su medio ambiente social, cultural y económico deben ser presentadas a fin de preservar su identidad cultural y su dignidad. La cultura debe ser presentada como una palanca para el desarrollo de los pueblos del Tercer Mundo. Los testimonios de las personas interesadas deben ser utilizados con preferencia a las interpretaciones de un tercero. La capacidad de la gente para hacerse cargo de uno mismo debe ponerse de relieve. El mensaje debe ser concebido de manera que evite toda globalización y generalización en la mente del público. Los obstáculos internos y externos al desarrollo deben aparecer claramente. La dimensión de la interdependencia y la noción de la co-responsabilidad en el maldesarrollo deben subrayarse. Las causas de la miseria (políticas, estructurales, naturales) deben ser expuestas en el mensaje que debe llevar al público a descubrir la historia y la situación real del Tercer Mundo, así como las realidades profundas de las estructuras de estos países antes de la colonización. Conscientes del pasado, hay que partir de la realidad de hoy y ver lo que puede hacerse para suprimir las condiciones de extrema pobreza y opresión. Hay que subrayar los problemas de poder y de intereses, y denunciar los medios de opresión así como las injusticias. El mensaje debe velar por evitar toda clase de discriminación (racial, sexual, cultural, religiosa, socioeconómica…). La descripción de nuestros socios del Tercer Mundo como dependientes, pobres, sin poder, se aplica tanto más a las mujeres, quienes son presentadas más a menudo como víctimas dependientes o, peor aún, son completamente olvidadas en el cuadro. La mejora de las imágenes, utilizadas en el material educativo sobre el Tercer Mundo en general, pasa también por el cambio de las imágenes proyectadas sobre las mujeres en el Tercer Mundo. Los socios del Sur deben ser consultados para la elaboración de todo mensaje. Cuando una ONGD, en el marco de una colecta de fondos, llama a otros socios (instituciones, organizaciones o empresas privadas), debe velar por que las recomendaciones del presente Código sean respetadas en su totalidad. Será oportuno hacer una mención del Código en el/los contrato/s de patrocinio concluido/s entre la ONG y su/s socio/s. El Código partió de la constatación de la gran influencia que las imágenes que se transmiten ejercen sobre la percepción que la opinión pública tiene del Tercer Mundo, de sus problemas y soluciones, y de las relaciones Norte-Sur. Particular preocupación causan las imágenes angustiosas y patéticas, que, aunque facilitan la captación de fondos, resultan parciales y estereotipadas, contribuyendo al desconocimiento de la realidad. El tema de las imágenes y mensajes ha sido objeto de estudio particularmente en el campo de la educación para el desarrollo, donde se ha analizado críticamente su incidencia (Mesa, 1994). El Código es una guía con carácter de recomendación, que ha tenido un importante peso moral, aunque no obligatorio. Su importancia como referencia se constata en el hecho de que el Código de Conducta de las ONGD europeas, de 1997, haga mención expresa a él. Además, el Código de imágenes pide a la Comisión de las Comunidades Europeas que lo tome en consideración en su cooperación con las ONG europeas. El Código señala que la cooperación y solidaridad debe plasmarse también en los propios mensajes e imágenes que las ONGD utilizan para sensibilizar, educar y dar a conocer su trabajo. Por tanto, aspira a una información más próxima a la realidad, más completa, que permita una toma de conciencia del valor intrínseco de todas las civilizaciones, de los límites de nuestro propio sistema, así como de la necesidad de un desarrollo más universal, respetuoso de la justicia, la paz y el medio ambiente. 2) Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y las ONG (1994) Este documento, conocido también como Código de conducta para la ayuda humanitaria, fue redactado por ocho importantes agencias humanitarias no gubernamentales, incluido el Comité Internacional de la cruz roja, habiendo sido firmado posteriormente por más de 150 ONG. El Código, cuya adhesión es de carácter voluntario, no entra a especificar detalles operativos (algo que ha hecho posteriormente el Proyecto Esfera). Su gran aportación ha sido la de haber sintetizado y establecido por consenso unos principios y criterios comunes para las ONG implicadas en la acción humanitaria, superando sus diferencias ideológicas o de forma de trabajo. Entre tales principios destacan la priorización de las necesidades básicas de las víctimas, la independencia de su actuación y la consideración de los beneficiarios de la ayuda como detentadores de derechos en lugar de objetos de mera caridad. Otra importante aportación del Código es que establece unas pautas de conducta para la relación entre las ONG y los gobiernos de los países donde se realizan operaciones de ayuda debidas a desastres. En muchas de estas operaciones humanitarias los gobiernos no funcionan eficazmente o incluso, sobre todo durante las denominadas emergencias complejas, están prácticamente colapsados. Esto da lugar a que frecuentemente las ONG extranjeras controlen la mayoría de los escasos recursos disponibles, lo que puede generar recelos, sobre todo si sus programas no coinciden con las prioridades de los gobiernos. Por eso las pautas establecidas pretenden mejorar las relaciones mutuas, facilitando por ejemplo el acceso a las víctimas del desastre. El Código reconoce el papel que en las operaciones humanitarias desempeñan otros actores, además de las ONG, como son los gobiernos afectados, los gobiernos donantes y las organizaciones intergubernamentales. Para todos ellos sugiere unas ciertas líneas de conducta que las ONG estiman deseables en sus relaciones mutuas. Ahora bien, se trata de unas pautas que no han sido negociadas con esos otros agentes, con lo que no cabe esperar su aceptación inmediata. Además, aunque se formulan recomendaciones de las pautas que los gobiernos del país de acogida deberían seguir con las ONG que lleguen, no existen recomendaciones recíprocas que tendrían que seguir éstas con aquéllos. Simplemente se subraya el deseo de cooperar con ellos cuando sea adecuado, pero formulando estrategias de acción independientes de las gubernamentales (Bennett, 1995:16; ver también Lancaster, 1998). Otra aportación del Código radica en que, con la experiencia de su aplicación, ha suscitado que en diferentes foros se haya debatido la necesidad de concretar sus principios en unas normas de actuación específicas. Esto dio lugar a que se pusiera en marcha el proyecto esfera, cuya primera fase finalizó en 1998 con la publicación de la Carta humanitaria de normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre. Por otro lado, algunas agencias de Naciones Unidas, como el ACNUR, han considerado la posibilidad de incorporar la adhesión de este Código a los criterios para la selección de sus colaboradores sobre el terreno (ACNUR, 1997:50). Según el Código, reproducido en Bennett (1995:17-18), las ONG se comprometen a cumplir los diez puntos principales siguientes: 1. Lo primero es cumplir el “imperativo humanitario” (el derecho a recibir y proporcionar ayuda humanitaria). 2. La ayuda se concederá independientemente de la raza, el credo y la nacionalidad de los receptores y sin distinción negativa de ningún tipo. Las prioridades de ayuda se calcularán únicamente en base a las necesidades. 3. La ayuda no se utilizará para promover un determinado punto de vista político o religioso. 4. Nos esforzaremos en no actuar como instrumentos de la política exterior del gobierno. 5. Respetaremos la cultura y las costumbres. 6. Trataremos de crear una respuesta al desastre basándonos en las capacidades del país. 7. Se deberán encontrar formas de implicar a los beneficiarios de los programas en la gestión de la ayuda humanitaria. 8. La ayuda humanitaria debe tratar de reducir la vulnerabilidad futura ante los desastres, así como satisfacer las necesidades básicas. 9. Nos hacemos responsables ante aquellos a quienes queremos ayudar y ante aquellos de los que aceptamos recursos. 10. En nuestras actividades de información, publicidad y propaganda, reconoceremos a las víctimas como seres humanos dignos, no como objetos inútiles. Al Código de Conducta se le adjuntan tres anexos que describen el ambiente de trabajo que a las ONG humanitarias les gustaría ver creado por los gobiernos de acogida, los gobiernos donantes y las organizaciones intergubernamentales, para facilitar el envío efectivo de la asistencia por parte de ellas. Son sugerencias orientativas, no vinculantes, que detallan las relaciones que les gustaría alcanzar con estas contrapartes. Anexo I: Recomendaciones para los gobiernos de los países afectados por un desastre. 1. Los gobiernos deberían reconocer y respetar las acciones independientes, humanitarias e imparciales de las Agencias Humanitarias No Gubernamentales (AHNG). 2. Los gobiernos de acogida deberían facilitar un acceso rápido de las AHNG hacia las víctimas del desastre. 3. Los gobiernos deberían facilitar a tiempo un flujo de ayuda material y de información durante los desastres. 4. Los gobiernos deberían intentar facilitar una información coordinada del desastre y un servicio de planificación. 5. Ayuda al desastre en caso de conflicto armado: las acciones de ayuda se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley humanitaria internacional. Anexo II: Recomendaciones para los gobiernos donantes. 1. Los gobiernos donantes deberían reconocer y respetar las acciones independientes, humanitarias e imparciales de las AHNG. 2. Los gobiernos donantes deberían facilitar fondos con una garantía de independencia operativa. 3. Los gobiernos donantes deberían usar sus buenos oficios para ayudar a las AHNG a conseguir el acceso a las víctimas del desastre. Anexo III: Recomendaciones para las Organizaciones Intergubernamentales (OIG). 1. Las OIG deberían reconocer a las ONG, nacionales y extranjeras, como socios válidos. 2. Las OIG deberían ayudar a los gobiernos de acogida a crear un marco global de coordinación de la ayuda humanitaria internacional y nacional ante el desastre. 3. Las OIG deberían extender a las AHNG la protección de seguridad proporcionada a las organizaciones de Naciones Unidas. 4. Las OIG deberían proporcionar a las AHNG el mismo acceso a la información relevante que se da a las organizaciones de Naciones Unidas. 3) Código de Conducta de ONGD de la Unión Europea (1997) Las ONG de desarrollo europeas, agrupadas en el Comité de Enlace de ONGD ante la UE (CLONG), despues de un proceso de reflexión, aprobaron en abril de 1997 un Código bajo la denominación Carta de las ONGD: principios básicos de las ONG de desarrollo y ayuda humanitaria de la Unión Europea. Se trata de un documento al que cada organización puede adscribirse voluntariamente, por lo que su valor es moral y no obligatorio. Constituye un marco de referencia o guía en el que se recogen diversos principios éticos y criterios de actuación que las ONGD firmantes se comprometen a seguir en sus actuaciones. La Carta surge en el marco del debate sobre las funciones, la responsabilidad y la calidad del trabajo de las ONG; y se dirige a la opinión pública, los donantes y los funcionarios, sobre todo los comunitarios. Es un documento que, aceptando la riqueza de la diversidad de las ONG, delimita sus características comunes, sus aspiraciones y trabajo, así como sus valores, estándares y enfoques. Por ello representa una visión de cómo las ONGD se definen a sí mismas. La Carta consta de tres apartados, referidos a: a) los valores en los que creen las ONGD; b) los enfoques de la cooperación y la ayuda humanitaria, y c) los aspectos relacionados con su estructura y modo de funcionamiento. En cada uno de ellos se especifican temas como el de su independencia, la transparencia, o las relaciones de servicio hacia los socios del sur. También abordan aspectos como la profesionalidad, la priorización de los más vulnerables, y la reducción de las desigualdades de género. 4) Códigos de Conducta de la Coordinadora Estatal de ONGD y algunas coordinadoras o federaciones autonómicas En el Estado español, el auge de las ONG en cuanto a número, presencia social, recursos y diversidad, ha estimulado que se siga un proceso similar al europeo de reflexión sobre la naturaleza de estas organizaciones y los requisitos mínimos que deberían cumplir. Este debate concluyó con la aprobación del Código de Conducta de las ONG de Desarrollo por la Asamblea General Extraordinaria de la Coordinadora Estatal de ONG para el Desarrollo el 25 de octubre de 1997. El Código ha supuesto un valioso instrumento de difusión hacia la opinión pública de la identidad, objetivos y medios de actuación de las ONGD. El proceso de discusión y elaboración supuso también un paso importante en la consolidación del movimiento de ONGD españolas. Además, el documento ha estimulado la adopción de códigos también por las Coordinadoras de ONG en diferentes comunidades autónomas. El Código está compuesto por dos partes diferentes. La primera define sus contenidos, y la segunda hace referencia a su aplicación, difusión y cumplimiento. En cuanto a la primera, se dedica a establecer: a) La identidad de las ONG: se definen su naturaleza y características, al tiempo que establece un consenso básico sobre algunos conceptos como el desarrollo, la pobreza, la cooperación para el desarrollo o el género. b) Los campos de trabajo de las ONGD: se formulan las características fundamentales de los proyectos de desarrollo, la ayuda humanitaria y de emergencia, la sensibilización y educación para el desarrollo, la investigación y reflexión, la incidencia política, y el comercio justo. c) Los criterios generales de relación de las ONGD: entre los que figuran las relaciones de las ONGD entre sí, así como las de éstas con las organizaciones del Sur, la sociedad del Norte y sus diversos agentes, y los donantes. d) Los criterios generales de organización de las ONGD: como los relativos a la gestión y transparencia, la financiación y los recursos humanos. e) Las pautas de comunicación, publicidad y uso de imágenes, en la línea del Código al respecto antes mencionado. El documento parte del reconocimiento de la pluralidad y diversidad del colectivo de ONGD, como reflejo de los múltiples sectores de la sociedad, si bien subraya aquellos rasgos comunes que son seña de identidad distintiva respecto a otros actores de la cooperación. Sin embargo, Rey (1998:194-6) lamenta que ese reconocimiento de la pluralidad no es tan claro en lo que se refiere a la ayuda humanitaria, pues define ésta sobre premisas que no corresponden a las de algunas de las ONG humanitarias más veteranas, en particular el requisito de que las intervenciones en ese campo “deben acompañarse de iniciativas de denuncia y presión política”. En su opinión, llama la atención que esa u otras condiciones similares no se formulen para otros campos del trabajo de las ONG, como el desarrollo, la sensibilización o el comercio justo. El Código, a fin de velar por su correcto cumplimiento por las organizaciones adheridas, prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, formada por miembros de la Coordinadora y otras externas. Entre sus funciones figura la formulación de recomendaciones dirigidas al conjunto de ONGD o a aquella que no cumpla los principios del Código, así como el establecimiento de sanciones, incluida la expulsión de la Coordinadora. M. E. y K. P. Bibliografía
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