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Derechos humanos,Sistema interamericano deFelipe Gómez IsaEl sistema interamericano para la protección de los derechos humanos es uno de los sistemas regionales que, junto con el europeo, más se han desarrollado y evolucionado. Ya en la misma Conferencia constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá en mayo de 1948, se adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, texto que, curiosamente, fue adoptado incluso antes que la declaración universal de derechos humanos y sobre la que ejerció una cierta influencia. Dos elementos de esta Declaración tienen que ser destacados. Por un lado, contiene tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, contribuyendo así a afirmar su indivisibilidad e interdependencia. Por otro, no sólo recoge derechos sino que también proclama deberes: desde el mismo Preámbulo la Declaración lleva a cabo un reconocimiento muy amplio de los deberes del ser humano, señalando que “el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre…”. Este reconocimiento de los deberes como correlativos a los derechos humanos también aparecerá en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), lo que constituye una de las principales diferencias con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950). Años más tarde, en 1969, en el ámbito interamericano se adoptó la mencionada Convención Americana de Derechos Humanos, un auténtico tratado internacional que venía a completar las disposiciones de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Una diferencia fundamental entre ambos textos es que en la Convención Americana tan sólo se contienen derechos civiles y políticos, no protegiéndose los derechos de la segunda generación. Ahora bien, en cuanto a estos últimos, la Asamblea General de la OEA aprobó en 1988 un Protocolo Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales, que aún no ha entrado en vigor por no haber sido ratificado por el número necesario de países. Para el control y supervisión del cumplimiento de los derechos humanos en el ámbito interamericano existen dos órganos. El primero es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, compuesta por siete miembros, que ejercen sus funciones a título particular, sin recibir instrucciones de sus respectivos gobiernos. Siguiendo a Buergenthal et al. (1982:91 y ss.), tiene encomendadas varias funciones: a) Funciones de promoción de una cultura de los derechos humanos, incluyendo el asesoramiento a los gobiernos sobre la materia, la realización de seminarios y conferencias, y la publicación de libros y materiales divulgativos. b) Observaciones “in loco”: importantísima función que le permite visitar países para evaluar la situación general de sus derechos humanos, cuando existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos, pero siempre con la autorización del Estado en cuestión. c) Estudios sobre países, referidos a su situación en cuanto a los derechos humanos, que la Comisión puede decidir publicar o no. d) Examen de los mecanismos de control establecidos, esto es, la Comisión es el órgano encargado de recibir y analizar los informes periódicos que presentan los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos humanos. El otro órgano de supervisión y control es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica). Es el auténtico órgano de carácter jurisdiccional, que supervisa en segunda instancia, tras el examen de la Comisión, la aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados. Compuesta por siete jueces independientes, ejerce dos funciones fundamentalmente: una función consultiva, relativa a la interpretación de la Convención Interamericana u otros tratados de derechos humanos aplicables en el ámbito interamericano, y una función contenciosa, resolviendo los casos que se le planteen mediante comunicaciones interestatales o individuales. Lo realmente importante es que, tal y como señala el artículo 67 de la Convención, sus sentencias son definitivas, inapelables y de obligado cumplimiento para los Estados Partes. En el sistema interamericano existen tres mecanismos de supervisión de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. a) Los informes que cada Estado debe proporcionar a la Comisión con la información que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación de la Convención. Tras su análisis, la Comisión puede emitir recomendaciones al Estado. b) Comunicaciones interestatales, consistentes en un mecanismo facultativo (tiene que ser aceptado expresamente por los Estados), y sujeto al principio de reciprocidad (sólo podrá denunciar a un Estado otro Estado que haya aceptado previamente la eventualidad de ser denunciado). La Comisión Interamericana examina que las demandas cumplen los requisitos de admisibilidad, y busca una solución amistosa, que, si se alcanza, publica mediante un informe. Si no hay solución amistosa, la Comisión o el Estado interesado pueden enviar el asunto a la Corte para que emita una sentencia. Asimismo, si no envía el asunto a la Corte, la Comisión puede, por mayoría absoluta, emitir su opinión y las recomendaciones pertinentes al Estado, así como el plazo que tiene para llevarlas a cabo. c) Comunicaciones individuales, que puede presentar cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental, con denuncias o quejas de violaciones de la Convención por un Estado Parte, y que siguen el mismo procedimiento que las interestatales. Es interesante observar que, a diferencia de lo que ocurre en el sistema europeo, aquí las comunicaciones pueden ser realizadas no sólo por las víctimas, sino también por otras personas y organizaciones, lo cual representa un gran avance para la protección de los derechos humanos. F. G. Bibliografía
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